¿En qué consisten las alegaciones a las ordenanzas fiscales que hemos presentado?

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Durante los últimos meses, a los vecinos de la ciudad de Madrid se nos ha estado notificando el nuevo valor catastral de nuestros bienes inmuebles, con efectos para el año 2012. El valor catastral es un valor administrativo que sirve de referencia de diversos impuestos municipales y estatales. Se desglosa en un valor del suelo y de lo construido, y la suma total no puede superar el 50% del valor de mercado. Este valor se revisa cada cierto tiempo y obligatoriamente cada 10 años. La última revisión se produjo en el año 2001, y supuso una subida media del 129%. Según datos de la Sociedad de Tasación S.A., en los últimos 10 años las viviendas en Madrid han experimentado una subida media del 57%. Por el contrario, y según datos del Ayuntamiento de Madrid, la subida media del valor catastral será del 74%. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El IBI es un impuesto directo que recaudan los ayuntamientos y que grava los bienes rústicos y urbanos. El importe de la cuota a pagar se calcula en base a la Base Imponible, que coincide con el valor catastral en vigor. Cuando se produce un incremento brusco de dicho valor, como ahora, y para que el impuesto a pagar no experimente una subida muy elevada en un año, el incremento se distribuye a lo largo de 10 años, de tal manera que cada año, la Base Liquidable sobre la que finalmente se calcula el impuesto, sube una décima parte. El total de la cuota a pagar es el resultado de multiplicar la Base Liquidable de cada año por el Tipo de Gravamen vigente (0,581). Desde el año 2003 hasta ahora, tiempo en que Alberto Ruiz Gallardón ha sido Alcalde de esta ciudad, el recibo del IBI ha subido un 100%, cuando la inflación en este periodo ha sido de un 25%. Ahora nos notifican de nuestros nuevos valores catastrales, con las consiguientes subidas anuales durante los próximos diez años, por lo que, aunque se nos diga que se han congelado los impuestos por no producirse modificación en el tipo impositivo, nuestros recibos subirán anualmente una media de 5,7%. En una situación de crisis económica, en la que la situación mayoritaria de las familias madrileñas es muy precaria nuestro Ayuntamiento sigue subiendo nuestros impuestos año tras año. En el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal de este impuesto sólo se altera el tipo impositivo a los bienes inmuebles de uso comercial, hostelero, industrial, etc. (que no es residencial), adecuándolas a los nuevos valores catastrales para que no tengan que pagar más IBI, pero en el resto, en el de la mayoría de la población que sólo tenemos la vivienda donde vivimos, vamos a pagar más. El Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo) determina en el artículo 72.5 determina que “Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 % para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 %, tratándose de inmuebles rústicos”. Por este motivo, hemos presentado una alegación solicitando que el Ayuntamiento, con objeto de que la actualización de valores catastrales no tenga una repercusión en el importe del impuesto, por la grave crisis que padecen muchos de los madrileños, solicito que se reduzca el Tipo de Gravamen del impuesto en la misma proporción media que se han visto incrementados dichos valores catastrales, es decir un 74%, de una manera progresiva a lo largo de los 10 ejercicios en que la base imponible de cada inmueble se va a revalorizar. De tal manera que el tipo de gravamen para 2012 sea del 0,556%. Actualmente tenemos un tipo de gravamen de 0,581%, cuando la Ley de Haciendas Locales permite estos gravámenes reducidos y cuando el mínimo puede ser de un 0,40% para el caso de las viviendas. Para compensar la posible reducción de ingresos que se podría producir al reducir el tipo de gravamen, y con el objetivo de incrementar el parque inmobiliario disponible, solicito que se dé cumplimiento a lo provisto en el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales, de modo que a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, se aplique un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto. Esto supondría que de verdad que los que más tuvieran (más pisos se tengan en propiedad), pagaran más. TASA DE BASURAS Como es bien conocido, el gobierno municipal de Ruiz Gallardón instauró en 2009 una tasa de recogida de residuos urbanos que ya se pagaba incluida en el importe del IBI desde 1986. La cantidad a pagar está en función del valor catastral de la vivienda, y su importe está fijado por sucesivos tramos. Para evitar que la subida del Valor Catastral suponga un incremento de la tasa, el Ayuntamiento ha modificado los tramos de manera que las viviendas cuyo valor catastral haya subido en torno a la media del 74%, en 2012 pagaría lo mismo que en 2011. Si el incremento es superior o inferior a la media, podría pagar una tasa superior o inferior. Pero sigue siendo una injusticia que nos hagan pagar dos veces por un servicio que se ha visto reducido de manera alarmante en los últimos años. Por este motivo se han presentado las siguientes alegaciones: 1. Dado que el importe de la tasa de la basura ya fue incrementado en el IBI desde hace muchos años, la actual tasa recuperada en 2009 viene a representar un pago duplicado por un servicio que, lejos de haber mejorado, ha disminuido drásticamente en los últimos años, por lo que solicito la supresión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos con efectos desde el ejercicio 2012, y se establezca un período de devolución a los madrileños de las cantidades ingresadas durante los ejercicios que van de 2009 a 2011 por este concepto. 2. Solicito se vuelva a imponer la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, tal y como ha estado vigente en el ejercicio 2008 y anteriores. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA) Este impuesto grava los incrementos que experimenta el valor del suelo en el caso de transmisiones patrimoniales. Como se ha visto, la nueva valoración del Valor Catastral ha incrementado el Valor del Suelo mucho más que el valor de lo construido, con lo que la plusvalía a pagar será proporcionalmente más elevada. Cuando hablamos de transmisión, no sólo hablamos de la venta de un piso, sino que también hablamos de las expropiaciones, ejecuciones hipotecarias (subastas), daciones en pago de deuda (para los afortunados que no han podido pagar su hipoteca, pero han conseguido llegar a un acuerdo con el banco para devolver el piso a cambio de la deuda), y las herencias. La ley de Haciendas Locales plantea un máximo de tipo impositivo (30%), no determinando un mínimo. El Ayuntamiento de Madrid recoge en su ordenanza que el tipo impositivo es del 29% en caso de se haya tenido el bien inmueble durante más de cinco años, y del 30% si se ha tenido 5 años o menos. Esto significa que se acoge al máximo legal establecido. Solicitamos que se modifique el tipo impositivo dependiendo si lo que se transmite es la vivienda habitual o no, de tal manera que se reduzca el tipo impositivo en el primer caso, donde queda claro que no existe una plusvalía, sino una necesidad vital de un techo donde vivir, y o bien se ha perdido por no poder pagar, o se utiliza para pagar una nueva residencia. Por imperativo legal de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el proyecto de modificación incorpora una reducción durante cinco años del 40% del valor del suelo a la hora de hallar la base imponible del impuesto, con el límite del antiguo valor catastral. Esta ley, en su artículo 107.3 plantea que “cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. La reducción tendrá como límite mínimo el 40 % y como límite máximo el 60 %, aplicándose, en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos ayuntamientos no fijen reducción alguna”. Por tanto, el Ayuntamiento podría haber determinado una reducción de un 60%. Sin embargo, ha elegido acogerse a la reducción mínima y por este motivo solicitamos que cambie la ordenanza y se acoja a la reducción máxima del 60% durante esos cinco primeros años. Pero lo más sangrante viene con las herencias de la vivienda habitual, ya que en muchos casos no hablamos de ningún tipo de plusvalía, sino de un gravamen, ya que, no sólo fallece tu pareja, sino que además se tiene que pagar un impuesto al Ayuntamiento del piso donde se sigue viviendo. Existe una bonificación en caso de que sea la vivienda habitual del fallecido, cuya cuantía depende del valor catastral del suelo, según unas tablas, pasando de una bonificación del 95%, 75%, 50% y 15%. La modificación del proyecto de ordenanza lo único que hace es poner más trabas para esta bonificación exigiendo más requisitos, tales como la convivencia con el fallecido en los últimos dos años y un tiempo de cinco años de permanencia viviendo en la misma vivienda. Con estos requisitos, y teniendo en cuenta que normalmente son los hijos los que reciben la herencia, ya que el cónyuge viudo tiene sus gananciales, no va a haber ninguna bonificación en el caso de que los hijos no vivan con sus padres. Por otro lado no varían las tablas de valores catastrales. Para tener una bonificación del 95% el valor catastral del suelo tiene que seguir siendo menor de 28.250 euros, por lo que tras la nueva subida del valor catastral del suelo no va a haber casi ninguna vivienda con ese valor catastral. Si en el caso del IBI el Ayuntamiento ha cambiado las tablas de los grandes negocios, adecuándolo a los nuevos valores catastrales, no lo hace en el caso de estas bonificaciones. Más de lo mismo, quitamos impuestos a los más ricos y los aumentamos a los más desfavorecidos. Solicitamos la adecuación de la subida de los valores catastrales a las bonificaciones de este impuesto por las herencias de la vivienda habitual y la retirada de los nuevos requisitos para su obtención. ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN El artículo 44.2 del Reglamento General de Recaudación determina que “Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.” El Ayuntamiento de Madrid tuvo que modificar su ordenanza fiscal de recaudación para acogerse a esta nueva normativa, eliminando un límite mínimo de deuda para poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento. Sin embargo, en el proyecto de modificación que ahora se presenta vuelven a incluir que las deudas que tengan un importe inferior a 300 euros no podrán ser objeto de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En una situación económica en la que muchas familias tienen diicultades para llegar a fin de mes, un recibo de 290 euros de IBI resulta una complicación adicional y sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid, vuelve a limitar sin cobertura legal el que no se pueda aplazar estas deudas. Solicitamos la eliminación de este apartado en la ordenanza y que toda deuda, sea cual sea su importe pueda ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Somos conscientes de la necesidad de pagar impuestos al Ayuntamiento. Es nuestra administración pública más cercana, y el pago de los impuestos tendría que ser fundamental para la redistribución de la riqueza en la ciudad. Unos impuestos progresivos según las rentas de cada uno, para un gasto social efectivo. Sin embargo, en la ciudad en la que vivimos: 1.- No tenemos unos impuestos progresivos. Cada vez más los que menos tienen son los que más pagan, y las únicas reducciones son para los más ricos, tal y como vemos con la casi desaparición del Impuesto de Actividades Económicas, la Tasa de Residuos de grandes generadores, exenciones a quienes ocultan sus patrimonios a través de Fundaciones, la Iglesia Católica, etc. 2.- No existe la congelación tributaria de la que se nos habla, ya que cada vez pagamos más impuestos, y de muestra la tasa de residuos, la subida en los últimos años (del 2003 al 2011) de un 200% en el IBI, de las subidas que vamos a seguir teniendo en este impuesto los años siguientes con el nuevo “catastrazo”, los parquímetros, las tasas de polideportivos… 3.- Nuestros impuestos no sirven para el gasto social necesario para redistribuir la riqueza, sino para pagar la deuda y los intereses de la gigantesca deuda a la que ha llevado nuestro alcalde en esta ciudad. Deuda que se ha ido en obras faraónicas como la M30, calle Serrano, palacio de Cibeles… y que ha servido para mantener los cuantiosos beneficios de unas pocas constructoras.