Alegaciones a la cesión de suelo público a la iglesia

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E X P O N E

El Arzobispado de Madrid ha solicitado la cesión directa y gratuita de una parcela clasificada como equipamiento básico en el Barrio de los Rosales que estaría destinada a la atención pastoral de la zona, dentro de la planificación de su Misión Apostólica. La solicitud se efectúa en virtud del Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de Suelo suscrito el día 4 de noviembre de 1997, y en sustitución de la parcela descrita en el epígrafe S-IX, ubicada en el término parroquial de San Fermín, a petición del Arzobispado de Madrid.

Que sometida a información pública por el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (BOCM Núm. 297, 13 de diciembre de 2007), el expediente de tramitación relativo a la cesión directa y gratuita de la parcela DEA en el APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio”, en el distrito de Villaverde, calificada de equipamiento básico, a favor del Arzobispado de Madrid, en ejecución de los dispuesto en el exponendo V, apartado V y siguientes, epígrafe IX del Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de Suelo suscrito el día 4 de noviembre de 1997, entre el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid, presenta en el plazo legal preceptivo las siguientes

A L E G A C I O N E S

I. UNA CESIÓN INNECESARIA E INAPROPIADA El expediente de cesión directa y gratuita de la Parcela D.E.A. APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” se inicia el día 20 de mayo de 2006 con una solicitud del D. Fidel Herráez Vegas, Obispo Auxiliar y Vicario General de la Archidiócesis de Madrid, debido, según expone en su solicitud, a “la creciente demanda de atención pastoral en el Barrio de Los Rosales”, por lo que se solicita una parcela clasificada como equipamiento básico, ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villaverde).

En primer lugar, de la exposición de motivos de la solicitud del Arzobispado de Madrid, cabe destacar bien una total incongruencia en los mismos, dado que se solicita una parcela en una ubicación distinta a la que se pretende destinar la atención pastoral, o bien, un desconocimiento absoluto de la realidad social y administrativa de sus propios términos parroquiales, que ponen en duda por sí solos la credibilidad de los motivos que dan origen a esta solicitud.

En cualquier caso, esta asociación de vecinos no ha tenido nunca constancia de ninguna creciente demanda de atención pastoral, que, por otra parte, es atendida de forma satisfactoria por la Parroquia de María Madre del Amor Hermosos, ubicada en la calle Vicente Carballal número 11, a aproximadamente 500 metros de distancia de la parcela propuesta por el Ayuntamiento de Madrid, de la cual nos consta su gran labor religiosa y social. Sin embargo, a esta asociación de vecinos llegan de forma constante y periódica demandas de atención de otra serie de necesidades insatisfechas desde las administraciones pública, dentro de la misma clasificación en que se enmarcan los equipamientos religiosos según las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997 (art. 7.7.2.) como son los equipamientos culturales, sanitarios y de bienestar social, por lo que la cesión de esta, o cualquier otra parcela dentro del Barrio municipal de Butarque (Villaverde), mermaría de forma muy grave el nivel de equipamientos públicos, que en el futuro se pudiera alcanzar en Butarque, disminuyendo la superficie de suelo vacante susceptible de ser empleado para la ejecución de equipamientos públicos de los que se carecen por completo, como escuelas infantiles, institutos, bibliotecas, centros de salud, etc.; que se encuentran saturados, como colegios de educación primaria; o que no prestan servicios a determinados sectores de la población más desfavorecida como los centros de servicios sociales, por ejemplo.

En este sentido, el desolador panorama en referencia a las carencias en dotación de equipamientos públicos del barrio municipal de Butarque (Villaverde) se resume en la existencia de dos colegios de educación primaria (C.E.I.P Los Rosales y C.E.I.P El Greco), un centro de educación para adultos( C.E.P.A. Los Rosales), un centro cultural de barrio (C.C. Los Rosales), un centro de mayores (Centro de Mayores la Platanera) y un centro de día para personas mayores (Residencia y Centro de Día para Personas Mayores Adavir Villaverde).

Si bien es de sobra conocida la deficiente situación cuantitativa y cualitativa de las dotaciones de equipamientos básicos públicos en todo el distrito de Villaverde, bien por su carencia o bien por su insuficiencia funcional, la Vicaría número 5 de la Archidiócesis de Madrid, cuenta en el distrito de Villaverde con 13 parroquias que son más que suficientes para cumplir sobradamente la Misión Apostólica del Arzobispado de Madrid en esta zona de la capital, cuando otra serie de equipamientos básicos públicos se pueden contar con los dedos de una mano. Por todo ello, debido a la ya existente dotación de un equipamiento básico religioso, muy próximo a la parcela propuesta, y a la inexistencia absoluta de toda una serie de equipamientos culturales, sanitarios y de bienestar social, consideramos que la cesión directa y gratuita de suelo clasificado como equipamiento básico destinado a un equipamiento religioso sería completamente innecesaria e inapropiada.

II. UNA CESIÓN INJUSTIFICADA E INJUSTIFICABLE

En virtud del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (art. 110), la cesión gratuita de bienes requiere la existencia de un Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos. Por tanto, según el Real Decreto 1372/1986, para poder llevar a cabo la enajenación de esta parcela, o cualquier otra, es preciso justificar que ésta no es necesaria para la entidad local ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos.

A la vista de lo expresado en el apartado anterior, esta justificación, que no se ha realizado en la tramitación del expediente, sería imposible realizar teniendo en cuenta las graves carencias que en la actualidad acumula el barrio municipal de Butarque (Villaverde) en equipamientos básicos públicos, y que se verán incrementadas durante los próximos años debido a la urbanización y edificación de los ámbitos, aún sin habitar, de “Los Rosales – Calle Calcio” (APR 17.10) y “Villaverde – Barrio de Butarque” (UZP. 1.05) que suponen la construcción de 2.610 viviendas y la llegada al barrio de cerca de 10.000 nuevos vecinos. El Padrón Municipal de Habitantes cifra la población del Barrio municipal de Butarque (Villaverde) en 14.455 personas a 1 de enero de 2007, por lo que el aumento de población en los años próximos que experimentará el barrio, en 10.000 vecinos, supondrá un incremento demográfico del 70% de la población actual.

Con esta previsión, y ante la deficiente situación de equipamientos básicos públicos descrita en el apartado anterior, los nuevos desarrollos aportarán escasamente un incremento del 36% del suelo destinado a equipamientos básicos, pasando de 81.471 m2 actuales a 110.900 m2 en el futuro, por lo que esta situación se tornará aún más grave, al aumentar el número de familias y vecinos muy por encima del incremento del suelo dotacional para equipamientos básicos.

En este estado de cosas, la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” destinada a cualquier otro equipamiento que no se encuentre incluidos dentro de la clasificación de cultural, sanitario o de bienestar social, según las NN.UU. del PGOUM de 1997, agravará irremediablemente y en un futuro muy próximo la deficitaria situación del Barrio municipal de Butarque (Villaverde). Por ello, y al margen del grave error de forma del que adolece la instrucción del expediente debido a la carencia del Dictamen técnico exigido por la Legislación vigente, que se comentará más adelante, consideramos que la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – C/ Calcio”, o cualquier otra ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villavede) es injustificada e injustificable, dada la actual situación deficitaria en relación al suelo clasificado como equipamiento básico público y la cercana explosión demográfica del barrio que agravará sumamente la situación.

III. UNA CESIÓN PRECIPITADA E INOPORTUNA

Como se comenta en el apartado anterior, el Barrio municipal de Butarque (Villaverde) está experimentando en sus últimos años una explosión demográfica que aún no ha finalizado, dado que están pendiente de conclusión los desarrollos de los ámbitos APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” y de UZP 1.05. “Villaverde – Barrio de Butarque”, provocando un aumento de población de 10.000 vecinos, que supondrán un aumento demográfico del 70% de la población en los próximo años. A día de la fecha, y en previsión de este importante incremento en la población del barrio, resulta precipitado que el Ayuntamiento y Arzobispado de Madrid acuerden la cesión directa y gratuita de suelo clasificado como equipamiento básico, dentro del plan de la “Misión Apostólica” para la atención pastoral de la población del Arzobispado de Madrid, cuando se desconoce por completo, de existir, la confesión de la mayoría de la población del barrio, actual y futura, pudiendo llegar a estarse vulnerando los preceptos constitucionales de no discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y la garantía de libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, al no estarse teniendo en cuenta las creencias religiosas de la población, tal y como establece la Constitución Española en su artículo 16. Igualmente, resulta inoportuna la cesión de suelo clasificado como equipamientos básico en todo el Barrio municipal de Butarque (Villavede) a este tipo de entidades cuando se desconoce de la misma forma las necesidades que la población en futuro próxima pueda tener, en relación al resto de equipamientos culturales, sanitarios y de bienestar social.

Por ello, consideramos que la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – C/ Calcio”, o cualquier otra ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villavede) es precipitada e inoportuna, al desconocerse las características confesionales y las necesidades culturales, sanitarias y de bienestar social de un barrio que va a experimentar en los próximos años un incremento del 70% de su población.

IV. UNA CESIÓN PARTICULARISTA Y ARBITRARIA

Según se desprende del escrito presentado por D. Fidel Herráez Vegas, Obispo Auxiliar y Vicario General de la Archidiócesis de Madrid, el 20 de octubre de 2006, el Ayuntamiento de Madrid ofreció al Arzobispado de Madrid una parcela en una “zona más bien industrial y terciaria”, de la que se desconoce su características y emplazamiento debido a la falta documental en la instrucción del expediente como se explica más adelante, de la que el Arzobispado no consideró “adecuada su ubicación para un Centro Parroquial” por lo que requirió una parcela en distinto emplazamiento.

Dado que los servicios religiosos se encuentran clasificados en las NN.UU del PGOUM de 1997 en la misma categoría que los servicios educativos, culturales, sanitarios y sociales, entendemos que, debido a que el Ayuntamiento de Madrid admite esta nueva proposición, ambos consideran que una zona industrial y terciaria que no es adecuada para una Parroquia si debe serlo entonces para otro tipo de equipamientos clasificados como educativos, culturales, sanitarios o de bienestar social. Sin embargo, desde esta asociación entendemos que si una zona más bien industrial y terciaria no es adecuada para la ubicación de un Centro Parroquial, menos aún lo puede ser para la ubicación de una escuela infantil, un colegio, un instituto, una biblioteca, un centro de salud o una residencia de mayores, por lo que el rechazo del Arzobispado de Madrid a recibir dicha parcela se corresponde únicamente al interés estrictamente particular de esta entidad.

Además, entendemos que el Barrio municipal de Butarque sufre un importante desequilibrio en la ubicación de su suelo clasificado como equipamiento básico entre las zonas norte, correspondientes a las colonias de Los Rosales y Euskalduna donde se sitúan dos pequeñas parcelas ya ocupadas por un centro de mayores y de educación para adultos, y la zonas centro y sur, correspondientes a las urbanizaciones de la calle Calcio, Nuevo Rosales y Barrio Butarque, donde se sitúan el resto de equipamientos y parcelas, algunas vacantes, clasificadas como equipamiento básico.

Como quiera que la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” se sitúa en el centro geográfico del barrio, esta debiera estar destinada a otro tipo de equipamiento educativo, cultural, sanitario o de bienestar social que equilibrara la desigual localización de los equipamientos públicos del barrio presentes y futuros. Por ello, consideramos que la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – C/ Calcio”, ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villavede) es una decisión que atiende exclusivamente al interés particular del Arzobispado de Madrid obviando la repercusión que la configuración urbanística de los equipamientos públicos tiene en la satisfacción del interés general de los vecinos del barrio y trasladando un problema, entorno a las zonas terciarias e industriales, al resto de equipamientos educativos, culturales, sanitarios y de bienestar social.

V. UNA CESIÓN DESPROPORCIONADA E INACEPTABLE

En la estipulación NOVENA del Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de Suelo suscrito el 4 de noviembre de 1997, entre el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid, éste manifiesta que, en relación a las veintidós parcelas detalladas en el exponendo V, apartado S y siguientes, se considerarán como necesarios para la implantación de los centros parroquiales parcelas con edificabilidad aproximada de 1.500 m2 cada una de ellas. Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid propone la cesión directa y gratuita de la parcela D.E.A. del Proyecto de Reparcelación del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” en el Distrito de Villaverde con una edificabilidad de 2.650,91 m2, un 76% superior a las necesidades parroquiales establecidas por el propio Arzobispado de Madrid. Este incremento de la edificabilidad en 1.150,91 m2, generará, en detrimento de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Madrid, una plusvalía al Arzobispado de Madrid de 704.075,17 €, más de 117 millones de pesetas siguiendo los cálculos realizados por el Departamento de Inventario y Valoraciones del Servicio de Patrimonio y según lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1213/2005 de 26 de Abril.

Esta situación se reproduce igualmente en toda una serie de parcelas que el Ayuntamiento de Madrid oferta al Arzobispado, en relación a las veintidós parcelas detalladas en el exponendo V, apartado S, según escrito de 31 de octubre de 2006 del Área de Gobierno de Urbanismo Vivienda e Infraestructuras, firmado por D. Francisco Panadero Cudero, Coordinador General de Organización y Gestión de Proyectos, cuyas características se resumen a continuación. Como se desprende de estos datos, las parcelas que el Ayuntamiento de Madrid propone a fecha 31 de octubre, para ceder directa y gratuitamente al Arzobispado de Madrid, suponen un incremento de 4.062,91 m2 de sobre la edificabilidad que el propio Arzobispado estimó como necesaria para satisfacer la atención pastoral de los nuevos barrios de Madrid, y generan una plusvalía a esta entidad de dos millones y medio de euros, con una considerable, e inaceptable, merma del patrimonio municipal. Por ello, consideramos que la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – C/ Calcio”, ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villavede) es una decisión desproporcionada e inaceptable, al cederse una parcela con una edificabilidad muy superior a la demanda por el propio Arzobispado de Madrid, que generará a esta entidad una multimillonaria plusvalía, en detrimento de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Madrid.

VI. UNA CESIÓN IRREGULAR

En la instrucción del expediente 711/2006/12254 de cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” a favor del Arzobispado de Madrid, se han observado las siguientes deficiencias que anulan la validez jurídica del expediente. – No se ha aportado memoria justificativa de los fines perseguidos con la cesión, según la legislación vigente, como consta en el informe jurídico de fecha 11 de noviembre de 1997 sobre el Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de suelo, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado.

– No se ha aportado acuerdo inicial del pleno corporativo de incoación de expediente de cesión gratuita, según la legislación vigente, como consta en el informe jurídico de fecha 11 de noviembre de 1997 sobre el Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de suelo, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado.

– No se ha aportado dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos, según la legislación vigente, como consta en el informe jurídico de fecha 11 de noviembre de 1997 sobre el Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de suelo, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado.

– No se ha aportado Certificación del Inventario ni Informe del Interventor según la legislación vigente, como consta en el informe jurídico de fecha 11 de noviembre de 1997 sobre el Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de suelo, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado.

– El anuncio número 01/.574/07 publicado en el BOCM Núm. 297 de 13 de diciembre de 2007, por el que se somete a información pública el expediente objeto de las presentes alegaciones se refiere a la parcela DEA en el APR 17.01 “Los Rosales – Calle Calcio” como ubicada en el “distrito de Arganzuela” y no en el distrito de Villaverde donde verdaderamente se ubica, obstaculizando e imposibilitando el derecho de información pública.

– El anuncio número 01/.574/07 publicado en el BOCM Núm. 297 de 13 de diciembre de 2007, referente a la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Caclcio” tiene fecha de 11 de diciembre de 2007, siendo publicado en BOCM dos días después, el 13 de diciembre, por lo que el periodo de información pública establecido en 15 días abarca el periodo de fiestas invernales, obstaculizando e imposibilitando el derecho de información pública y a presentar alegaciones en unas fechas plagadas de compromisos familiares, laborales e, incluso, religiosos.

– A la vista de la documentación obrante en el expediente de cesión directa y gratuita de la Parcela DEA en el APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” se ha detectado que existen toda una serie de carencias documentales, al margen de las ya descritas, que vulneran igualmente el derecho de información pública y a presentar alegaciones, destacando las siguientes:

a) Se han eliminado del expediente todos los escritos de salida dirigidos al Arzobispado de Madrid, no existiendo entre la documentación sometida a información pública respuesta alguna del Ayuntamiento a los escritos de 20 de mayo de 2006, 5 y 20 de octubre y 10 de noviembre de 2006.

b) Se han eliminado dos folios de la copia del Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de Suelo, entre el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid, que de un total de 30 páginas numeradas quedan en 28 páginas reales.

c) Se ha eliminado toda la documentación existente en el documento completo existente relativo al Convenio Marco entre la página número 30 y el Informe Jurídico del Departamento de Planificación General, de 11 de noviembre de 1997, cifrado en 22 folios, debido a que están paginados a mano, faltando desde la página 35 a la página 57, así como el folio correspondiente al número 62 de la paginación manual.

Por ello, consideramos que la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – C/ Calcio”, ubicada en el Barrio municipal de Butarque (Villavede) está siendo tramitada de forma irregular debiéndose declarar jurídicamente nula de pleno derecho. Por todo ello,

S O L I C I T A

Que sea entregado, y/o facilitado el acceso a esta asociación de vecinos, un inventario valorado de parcelas recibidas y aportadas por el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid, en relación con el Convenio Marco de Colaboración, Regularización de Fincas y Cesión de Suelo suscrito el día 4 de noviembre de 1997, con indicación expresa del saldo a favor o en contra de cada una de las Instituciones.

Que sea entregada, y/o facilitado el acceso a esta asociación de vecinos, toda la documentación referente al expediente 711/2006/12254 relativo a la cesión directa y gratuita de la parcela APR.17.10 “Los Rosales – Calle Calcio”, concediendo un nuevo plazo suficiente para su revisión y, en cualquier caso, la presentación de nuevas alegaciones. Que, en cualquier caso, sea declarado nulo el trámite de información pública, relativo al expediente 711/2006/12254 relativo a la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio”.

Que, en cualquier caso, sea declarada nula la tramitación del expediente 711/2006/12254 relativo a la cesión directa y gratuita de la parcela DEA del APR 17.10 “Los Rosales – Calle Calcio”.

Que, en cualquier caso, se proceda al cierre y/o archivo del expediente 711/2006/12254 relativo a la cesión directa y gratuita de la parcela APR.17.10 “Los Rosales – Calle Calcio” sin procederse a su cesión al Arzobispado de Madrid en esta ni en ninguna otra ubicación dentro del Barrio municipal de Butarque (Villaverde).

En Madrid, a 1 de enero de 2008