El Ayuntamiento rectifica la ordenanza de publicidad exterior

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Ante las movilizaciones desde diversos colectivos sociales y las alegaciones presentadas por diferentes entidades vecinales, finalmente se exime a estas de la aplicación de la polémica Ordenanza. Varias decenas de asociaciones vecinales integradas en la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) y otros colectivos sociales, AVIB entre ellos, dieron la voz de alarma e iniciaron diversas acciones de información y movilización, presentando, a su vez, alegaciones a la Ordenanza de Regulación de la Publicidad Exterior de Madrid. La falta de definición del concepto de publicidad en la Ordenanza afectaba al ejercicio de derechos fundamentales, dando pie a una aplicación arbitraria que podía derivar en situaciones de inseguridad jurídica y servir de pretexto para coartar el ejercicio de la libertad de expresión. La redacción del texto podría dar lugar a la prohibición de acciones informativas y de difusión tan elementales para una sociedad democrática como la colocación de carteles, el reparto de folletos o la recogida de firmas en vía pública. Las alegaciones exigían al Ayuntamiento de Madrid que limitara la Ordenanza a la publicidad comercial con ánimo de lucro y excluyese de su ámbito de aplicación a la difusión relacionada con el ejercicio de derechos fundamentales, en los términos reconocidos en la Constitución Española. Estas alegaciones se acompañaron con una intensa campaña de información y denuncia que ha dado sus frutos. El texto recoge la reivindicación vecinal y de otros colectivos por lo que no quedan sujetos a esta Ordenanza las actividades que carezcan de naturaleza publicitaria, cuando se efectúen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos, asociaciones de vecinos y otras entidades sociales para informar, difundir y promocionar sus actos propios de carácter social, entre otros.